"... De las consideraciones efectuadas, se advierte que el precepto legal que se denuncia como infringido no contiene el supuesto jurídico aplicable a los hechos controvertidos en el presente caso, circunstancia por la cual esta Cámara concluye que la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, no incurrió en la infracción denunciada, ya que la misma no estaba obligada a aplicar la norma legal que se denunció como omitida, por no regular los hechos sujetos a prueba; consecuentemente, los argumentos de la entidad casacionista son insostenibles, por lo que los submotivos invocados deben ser desestimados..."